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El ACCESO
AL 112: podrá utilizarse por los ciudadanos para
requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los
servicios públicos en:
- atención
de urgencias sanitarias,
- extinción de incendios y salvamento,
- seguridad ciudadana,
- y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores,
de protección civil,
independientemente de la Administración de la que dependan
estos servicios.
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En cumplimiento
de lo establecido en los citados Decisión y Real Decreto,
el Gobierno Regional de Murcia, a través del Decreto
67/1997, de 19 de septiembre: implanta el servicio de atención
de llamadas de urgencia, a través del número
telefónico 112, en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
(en adelante, servicio 1-1-2 Región de Murcia ó
1-1-2-RM) y designa a ésta como entidad prestataria
única del mencionado servicio.
El servicio
establecido en este Decreto se configura como un servicio
público que se prestará bajo la forma de gestión
directa por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
y Agua, a través de la Dirección General de
Protección Civil y Ambiental, que adoptará cuantas
medidas sean necesarias para la implantación del servicio.
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